CP

Artículo 262. Castigo por atentados

Establece las penas para los atentados contra la autoridad, dependiendo de las circunstancias del acto. La gravedad del castigo varía según la violencia empleada.

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Texto Legal

ART. 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1° Si la agresión se verifica a mano armada. 2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio. 3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes. Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de diferentes grados de pena según las circunstancias puede influir en la estrategia de defensa en casos de violencia contra la autoridad. Conocer estas diferencias es clave para una adecuada defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del CP?

Establece las penas para los atentados contra la autoridad, dependiendo de las circunstancias del acto. La gravedad del castigo varía según la violencia empleada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la CP?

La existencia de diferentes grados de pena según las circunstancias puede influir en la estrategia de defensa en casos de violencia contra la autoridad. Conocer estas diferencias es clave para una adecuada defensa legal.

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