El articulo 311 quinquies establece que las personas jurídicas son responsables por los actos de sus representantes en delitos ambientales. Esto amplía la responsabilidad legal.
ART. 311 quinquies.- Cuando la persona obligada por las normas ambientales o el infractor a que se refieren las disposiciones de este Párrafo fuere una persona jurídica, se entenderá que esa calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por ella en el hecho punible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus empleados y directivos estén capacitados y cumplan con las normativas ambientales, ya que cualquier infracción puede implicar sanciones severas para la entidad en su conjunto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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