CP

Artículo 455. Valor de lo sustraído

Si no se puede probar el valor de lo sustraído, el tribunal realizará una regulación prudencial. Esto puede afectar la pena impuesta.

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Texto Legal

ART. 455. Cuando del proceso no resulte probado el valor de la cosa sustraída ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el tribunal hará su regulación prudencialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de pruebas sobre el valor de los objetos sustraídos puede llevar a decisiones arbitrarias del tribunal. Mantener un registro claro de los valores puede ser beneficioso en casos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del CP?

Si no se puede probar el valor de lo sustraído, el tribunal realizará una regulación prudencial. Esto puede afectar la pena impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la CP?

La falta de pruebas sobre el valor de los objetos sustraídos puede llevar a decisiones arbitrarias del tribunal. Mantener un registro claro de los valores puede ser beneficioso en casos legales.

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