CP

Artículo 142. Sustraccion de menores

La sustraccion de un menor es castigada con penas severas, especialmente si se busca un rescate. Este articulo protege a los menores de situaciones de riesgo.

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Texto Legal

ART. 142. La sustracción de un menor de 18 años será castigada: 1.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor. 2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos. Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sustraer a un menor puede resultar en penas de presidio perpetuo, lo que implica consecuencias devastadoras para los infractores y sus familias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del CP?

La sustraccion de un menor es castigada con penas severas, especialmente si se busca un rescate. Este articulo protege a los menores de situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la CP?

Sustraer a un menor puede resultar en penas de presidio perpetuo, lo que implica consecuencias devastadoras para los infractores y sus familias.

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