Se define acción sexual como cualquier acto de significación sexual que involucre contacto corporal. Esta definición es clave para la aplicación de otros artículos relacionados.
ART. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta definición es crucial para evaluar la gravedad de un caso de abuso, ya que amplía el alcance de lo que se considera delito.
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