El articulo 245 extiende las penas a particulares que, por encargo del Gobierno, custodian documentos y cometen delitos relacionados. Las sanciones son similares a las de los empleados publicos.
ART. 245. Las penas designadas en los tres artículos anteriores son aplicables a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles, por comisión del Gobierno o de los funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquéllos en razón de su oficio, y que dieren el encargo ejerciendo sus atribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los particulares que manejan documentos oficiales deben ser conscientes de las responsabilidades legales. Incumplir puede resultar en sanciones equivalentes a las de un empleado publico.
Anterior
Art. 244. Apertura de documentos sin autorizacion
Siguiente
Art. 246. Revelacion de secretos por empleados publicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo