CP

Artículo 245. Responsabilidad de particulares en custodia

El articulo 245 extiende las penas a particulares que, por encargo del Gobierno, custodian documentos y cometen delitos relacionados. Las sanciones son similares a las de los empleados publicos.

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Texto Legal

ART. 245. Las penas designadas en los tres artículos anteriores son aplicables a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles, por comisión del Gobierno o de los funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquéllos en razón de su oficio, y que dieren el encargo ejerciendo sus atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los particulares que manejan documentos oficiales deben ser conscientes de las responsabilidades legales. Incumplir puede resultar en sanciones equivalentes a las de un empleado publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del CP?

El articulo 245 extiende las penas a particulares que, por encargo del Gobierno, custodian documentos y cometen delitos relacionados. Las sanciones son similares a las de los empleados publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la CP?

Los particulares que manejan documentos oficiales deben ser conscientes de las responsabilidades legales. Incumplir puede resultar en sanciones equivalentes a las de un empleado publico.

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