CP

Artículo 49 TER. Regulacion de horas de servicio

Este articulo regula la duración de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, estableciendo que se computará en horas y que el condenado puede solicitar terminarla previo pago de la multa.

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Texto Legal

Art. 49 ter. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión establecida en leyes especiales. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas. En cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa, a la que se deberán abonar las horas trabajadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la duración y la posibilidad de terminar anticipadamente la pena puede ser clave para planificar tu tiempo y recursos. Esto te permite evaluar si es mejor pagar la multa o cumplir con los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 TER del CP?

Este articulo regula la duración de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, estableciendo que se computará en horas y que el condenado puede solicitar terminarla previo pago de la multa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 TER de la CP?

Conocer la duración y la posibilidad de terminar anticipadamente la pena puede ser clave para planificar tu tiempo y recursos. Esto te permite evaluar si es mejor pagar la multa o cumplir con los servicios.

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