Este articulo define la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como actividades no remuneradas a favor de personas en precariedad, coordinadas por Gendarmería. Se enfatiza la importancia de respetar la dignidad del penado durante la ejecución.
Art. 49 bis. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro. Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que en virtud de los convenios a que se refiere el inciso anterior intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar por que no se atente contra la dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de esta pena debe ser coordinado y respetuoso, lo que implica que el trabajo debe ser significativo y no degradante. Esto puede influir en la percepción pública del condenado.
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