CP

Artículo 49 QUÁRTER. Notificacion de servicios comunitarios

Este articulo establece que el delegado de Gendarmería debe informar al tribunal sobre el cumplimiento de la pena de servicios comunitarios, incluyendo tipo de servicio y calendario.

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Texto Legal

Art. 49 quáter. En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez notificará al Ministerio Público, al defensor y al condenado, el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de las notificaciones del tribunal, ya que cualquier falta de cumplimiento puede resultar en sanciones adicionales o revocación de la pena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 QUÁRTER del CP?

Este articulo establece que el delegado de Gendarmería debe informar al tribunal sobre el cumplimiento de la pena de servicios comunitarios, incluyendo tipo de servicio y calendario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 QUÁRTER de la CP?

Es importante estar al tanto de las notificaciones del tribunal, ya que cualquier falta de cumplimiento puede resultar en sanciones adicionales o revocación de la pena.

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