Se consideran autores aquellos que participan directamente en la ejecución de un delito o inducen a otros a cometerlo. Este artículo clarifica las distintas formas de autoría en el ámbito penal.
ART. 15. Se consideran autores: 1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar a los autores es clave para determinar la responsabilidad y las posibles defensas en un caso penal.
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