Los cómplices son aquellos que ayudan en la ejecución de un delito sin ser autores directos. Este artículo establece las bases para entender la complicidad en el ámbito penal.
ART. 16. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer la figura del cómplice puede abrir oportunidades para negociar acuerdos o reducir penas.
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