Los condenados por ciertos delitos deben indemnizar a las víctimas y proporcionar alimentos si corresponde. Esto busca garantizar el bienestar de las víctimas.
ART. 370. Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben considerar las implicaciones financieras de indemnizar a las víctimas, lo que puede afectar su flujo de caja y reputación.
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