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Artículo 390 TER. Homicidio por razon de genero

El articulo 390 ter sanciona el homicidio de mujeres por razones de género, estableciendo penas severas. Esto refleja un enfoque en la protección de los derechos de las mujeres.

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Texto Legal

Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual. 2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual. 3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis. 4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. 5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la gravedad del homicidio por razones de género, lo que implica que cualquier acto violento contra mujeres puede resultar en penas extremadamente severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 TER del CP?

El articulo 390 ter sanciona el homicidio de mujeres por razones de género, estableciendo penas severas. Esto refleja un enfoque en la protección de los derechos de las mujeres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 TER de la CP?

Este articulo enfatiza la gravedad del homicidio por razones de género, lo que implica que cualquier acto violento contra mujeres puede resultar en penas extremadamente severas.

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