El articulo 390 quáter establece circunstancias que agravan la responsabilidad penal en casos de femicidio, como el embarazo de la víctima o la violencia habitual. Esto refuerza la protección de mujeres vulnerables.
Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes: 1. Encontrarse la víctima embarazada. 2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422. 3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima. 4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las circunstancias agravantes pueden aumentar significativamente las penas en casos de femicidio, lo que implica que los agresores deben ser conscientes de las serias consecuencias legales que enfrentan.
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