CP

Artículo 209. Falso testimonio en civil

Este articulo sanciona el falso testimonio en causas civiles, con penas de prisión y multas. La veracidad en declaraciones es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial.

testimoniocivilsancionesdelitoslegalidad

Texto Legal

ART. 209. El falso testimonio en causa civil, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el valor de la demanda no excediere de cuatro sueldos vitales, las penas serán presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El falso testimonio puede comprometer su caso y resultar en sanciones. Asegúrese de que sus declaraciones sean verídicas para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CP?

Este articulo sanciona el falso testimonio en causas civiles, con penas de prisión y multas. La veracidad en declaraciones es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CP?

El falso testimonio puede comprometer su caso y resultar en sanciones. Asegúrese de que sus declaraciones sean verídicas para evitar problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 209 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 209 CP desde tu celular