El articulo 208 establece que una retractación oportuna puede ser una atenuante en casos de falsedad. La oportunidad de retractarse puede eximir de responsabilidad penal.
ART. 208. La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en alguna de las conductas previstas en los dos artículos precedentes constituirá circunstancia atenuante muy calificada, en los términos del artículo 68 bis de este Código. Retractación oportuna es aquélla que tiene lugar ante el juez en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debe resolver la causa. En todo caso, la retractación oportuna eximirá de responsabilidad penal en casos calificados, cuando su importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad de los potenciales efectos de su omisión así lo justificaren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se encuentra en una situación de falsedad, la retractación oportuna puede ser clave para mitigar consecuencias legales. Considere esta opción si es aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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