Este articulo castiga a quienes se alzan para impedir la promulgación o ejecución de leyes, con penas que varían según la gravedad de los actos. Es un mecanismo para proteger el orden constitucional.
ART. 126. Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impugnar la ejecución de leyes mediante la fuerza puede resultar en penas significativas, lo que implica que cualquier intento de desobediencia civil debe ser cuidadosamente evaluado.
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