El articulo 150 C excluye el mínimo de pena para quienes torturen a personas bajo su custodia, aumentando así la severidad de las sanciones. Esto aplica tanto a torturadores legítimos como ilegítimos.
ART. 150 C.- En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exclusión del mínimo de pena implica que cualquier acto de tortura será tratado con la máxima seriedad. Esto crea un riesgo significativo para los empleados públicos que actúan fuera de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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