CP

Artículo 150 C. Exclusion de penas mínimas

El articulo 150 C excluye el mínimo de pena para quienes torturen a personas bajo su custodia, aumentando así la severidad de las sanciones. Esto aplica tanto a torturadores legítimos como ilegítimos.

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Texto Legal

ART. 150 C.- En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusión del mínimo de pena implica que cualquier acto de tortura será tratado con la máxima seriedad. Esto crea un riesgo significativo para los empleados públicos que actúan fuera de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 C del CP?

El articulo 150 C excluye el mínimo de pena para quienes torturen a personas bajo su custodia, aumentando así la severidad de las sanciones. Esto aplica tanto a torturadores legítimos como ilegítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 C de la CP?

La exclusión del mínimo de pena implica que cualquier acto de tortura será tratado con la máxima seriedad. Esto crea un riesgo significativo para los empleados públicos que actúan fuera de la ley.

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