El extrañamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República a un lugar de su elección. Esto puede ofrecer cierta flexibilidad, pero sigue siendo una restricción.
ART. 34. Extrañamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el condenado puede elegir el lugar, la expulsión sigue siendo una limitación severa que afecta su vida cotidiana.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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