Este articulo establece que si no se cumplen los requisitos para eximir de responsabilidad, se aplicará lo dispuesto en otro artículo. Esto asegura un proceso justo.
ART. 71. Cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 10 para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 490.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los requisitos para la exención de responsabilidad es esencial para la defensa. Ignorar esto puede llevar a una condena innecesaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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