CP

Artículo 444. Tentativa de robo

El articulo 444 presume la tentativa de robo en caso de que se utilicen medios como forados o llaves falsas para ingresar a un lugar. Esto establece una base para la sanción incluso si el robo no se consumó.

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Texto Legal

ART. 444. Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite sancionar intentos de robo, lo que puede disuadir a potenciales delincuentes. Para los propietarios, es un recordatorio de la importancia de la vigilancia y la seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 444 del CP?

El articulo 444 presume la tentativa de robo en caso de que se utilicen medios como forados o llaves falsas para ingresar a un lugar. Esto establece una base para la sanción incluso si el robo no se consumó.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 444 de la CP?

Este articulo permite sancionar intentos de robo, lo que puede disuadir a potenciales delincuentes. Para los propietarios, es un recordatorio de la importancia de la vigilancia y la seguridad.

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