El articulo 444 presume la tentativa de robo en caso de que se utilicen medios como forados o llaves falsas para ingresar a un lugar. Esto establece una base para la sanción incluso si el robo no se consumó.
ART. 444. Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite sancionar intentos de robo, lo que puede disuadir a potenciales delincuentes. Para los propietarios, es un recordatorio de la importancia de la vigilancia y la seguridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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