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Artículo 443 BIS. Robo de cajeros automáticos

El articulo 443 bis establece penas para el robo de cajeros automáticos, considerando diversas formas de fuerza. Se especifican los medios que se consideran como fuerza para este tipo de robo.

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Texto Legal

ART. 443 bis. El robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Para los efectos del presente artículo se entenderá que hay fuerza en las cosas si se ha procedido con alguno de los medios señalados en el artículo 440, Nos 1° y 2°; si se ha fracturado, destruido o dañado el cajero automático o dispensador o sus dispositivos de protección o sujeción mediante el uso de instrumentos contundentes o cortantes de cualquier tipo, incluyendo el empleo de medios químicos; o si se utilizan medios de tracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que el robo a cajeros automáticos es un delito grave, lo que puede llevar a penas severas. Para las instituciones financieras, es fundamental mejorar la seguridad de sus cajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 BIS del CP?

El articulo 443 bis establece penas para el robo de cajeros automáticos, considerando diversas formas de fuerza. Se especifican los medios que se consideran como fuerza para este tipo de robo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 BIS de la CP?

Este articulo implica que el robo a cajeros automáticos es un delito grave, lo que puede llevar a penas severas. Para las instituciones financieras, es fundamental mejorar la seguridad de sus cajeros.

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