El articulo 199 castiga a empleados públicos que expidan pasaportes o porte de armas bajo nombres falsos. Las penas incluyen reclusión menor y inhabilitación, lo que puede afectar la integridad de las instituciones públicas.
ART. 199. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Expedir documentos falsos puede resultar en sanciones severas y afectar la confianza pública en las instituciones gubernamentales.
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