CP

Artículo 199. Empleados publicos y pasaportes falsos

El articulo 199 castiga a empleados públicos que expidan pasaportes o porte de armas bajo nombres falsos. Las penas incluyen reclusión menor y inhabilitación, lo que puede afectar la integridad de las instituciones públicas.

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Texto Legal

ART. 199. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Expedir documentos falsos puede resultar en sanciones severas y afectar la confianza pública en las instituciones gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del CP?

El articulo 199 castiga a empleados públicos que expidan pasaportes o porte de armas bajo nombres falsos. Las penas incluyen reclusión menor y inhabilitación, lo que puede afectar la integridad de las instituciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la CP?

Expedir documentos falsos puede resultar en sanciones severas y afectar la confianza pública en las instituciones gubernamentales.

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