Las sentencias condenatorias también pueden incluir el comiso de las ganancias obtenidas a través del delito, privando al condenado de activos equivalentes. Esto asegura que el Fisco reciba lo que corresponde por los delitos cometidos.
ART. 24 BIS Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito. Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o por perpetrarlo. Lo obtenido en virtud de lo señalado precedentemente será transferido al Fisco. Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito. En la determinación del valor de las ganancias no se descontarán los gastos que hubieren sido necesarios para perpetrar el delito y obtenerlas. La acción para obtener el comiso de ganancias se sujetará a las reglas de la prescripción de la acción penal respectiva. Si un mismo bien pudiere ser objeto de comiso conforme a este artículo y conforme a otras disposiciones de este Código, sólo se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El comiso puede afectar significativamente el patrimonio del condenado, y no se permiten deducciones por gastos relacionados con el delito, lo que puede resultar en pérdidas financieras considerables.
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