CP

Artículo 116. Violacion de decretos de internacion

Este articulo penaliza a quienes violen decretos de internación de ciudadanos enemigos, con penas de reclusión. La ley protege la seguridad nacional.

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Texto Legal

ART. 116. El ciudadano o súbdito de una nación con quien Chile está en guerra, que violare los decretos de internación o expulsión del territorio de la República, expedidos por el Gobierno respecto de los ciudadanos o súbditos de dicha nación, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio; no pudiendo ésta en ningún caso, extenderse más allá de la duración de la guerra que motivó aquellas medidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir con decretos de internación puede resultar en penas de reclusión. Es esencial seguir las directrices del gobierno en tiempos de guerra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CP?

Este articulo penaliza a quienes violen decretos de internación de ciudadanos enemigos, con penas de reclusión. La ley protege la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la CP?

Incumplir con decretos de internación puede resultar en penas de reclusión. Es esencial seguir las directrices del gobierno en tiempos de guerra.

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