CP

Artículo 6. Delitos fuera del territorio

Los delitos cometidos fuera de Chile solo serán castigados en casos específicos determinados por la ley. Esto limita la jurisdicción penal del país.

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Texto Legal

ART. 6. Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para entender las limitaciones de la ley penal chilena en el contexto internacional, lo que puede ser relevante para empresas con operaciones en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CP?

Los delitos cometidos fuera de Chile solo serán castigados en casos específicos determinados por la ley. Esto limita la jurisdicción penal del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la CP?

Este articulo es importante para entender las limitaciones de la ley penal chilena en el contexto internacional, lo que puede ser relevante para empresas con operaciones en el extranjero.

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