CP

Artículo 160. Denuncia de ordenes ilegales

El articulo obliga a un empleado público a denunciar a su superior si este le da una orden ilegal. La falta de denuncia puede resultar en responsabilidad penal para el empleado.

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Texto Legal

ART. 160. Si un empleado público acusado de haber ordenado, autorizado o facilitado alguno de los actos de que se trata en el presente párrafo, pretende que la orden lo ha sido arrancada por sorpresa, será obligado, revocando desde luego tal orden para hacer cesar el acto, a denunciar al culpable; en caso de no denunciarlo, responderá personalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un empleado no denuncia una orden ilegal, puede enfrentar consecuencias legales. Esto crea un riesgo significativo para quienes operan en entornos donde se pueden dar órdenes cuestionables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CP?

El articulo obliga a un empleado público a denunciar a su superior si este le da una orden ilegal. La falta de denuncia puede resultar en responsabilidad penal para el empleado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CP?

Si un empleado no denuncia una orden ilegal, puede enfrentar consecuencias legales. Esto crea un riesgo significativo para quienes operan en entornos donde se pueden dar órdenes cuestionables.

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