Este articulo castiga la falsificación de la firma de un funcionario público, así como el uso malicioso de dicha falsificación. Las penas incluyen presidio menor.
ART. 161. Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un funcionario público, los autores y los que maliciosa o fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o suposición, serán castigados con presidio menor en su grado máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de firmas puede acarrear penas severas, lo que implica que cualquier documento que requiera firma de un funcionario debe ser manejado con extremo cuidado para evitar problemas legales.
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