El articulo establece penas para los profesionales de la salud que causen o cooperen en un aborto, aumentando las penas en un grado si abusan de su oficio. La ética profesional es fundamental.
ART. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los médicos deben actuar con responsabilidad y ética, ya que cualquier violación de la ley puede resultar en sanciones severas y afectar su licencia profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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