CP

Artículo 345. Aborto por facultativos

El articulo establece penas para los profesionales de la salud que causen o cooperen en un aborto, aumentando las penas en un grado si abusan de su oficio. La ética profesional es fundamental.

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Texto Legal

ART. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los médicos deben actuar con responsabilidad y ética, ya que cualquier violación de la ley puede resultar en sanciones severas y afectar su licencia profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CP?

El articulo establece penas para los profesionales de la salud que causen o cooperen en un aborto, aumentando las penas en un grado si abusan de su oficio. La ética profesional es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CP?

Los médicos deben actuar con responsabilidad y ética, ya que cualquier violación de la ley puede resultar en sanciones severas y afectar su licencia profesional.

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