CP

Artículo 9. Faltas y su castigo

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas, lo que implica que la acción debe haber sido completada para que se considere delito. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad penal en casos de faltas.

faltascastigoresponsabilidad penal

Texto Legal

ART. 9. Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si una falta no se consuma, no hay base para sanciones, lo que puede ser un punto a favor en la defensa de un caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CP?

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas, lo que implica que la acción debe haber sido completada para que se considere delito. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad penal en casos de faltas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la CP?

Si una falta no se consuma, no hay base para sanciones, lo que puede ser un punto a favor en la defensa de un caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 CP desde tu celular