Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas, lo que implica que la acción debe haber sido completada para que se considere delito. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad penal en casos de faltas.
ART. 9. Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si una falta no se consuma, no hay base para sanciones, lo que puede ser un punto a favor en la defensa de un caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo