CP

Artículo 74. Cumplimiento de penas múltiples

Este articulo indica que al culpable de varios delitos se le impondran todas las penas correspondientes, cumpliéndolas simultáneamente o en orden sucesivo. Las penas más graves se cumplirán primero.

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Texto Legal

ART. 74. Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio enfrenta múltiples cargos, es crucial entender cómo se ejecutarán las penas. Esto puede impactar la operatividad y la planificación financiera, ya que las penas más graves afectarán primero los recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CP?

Este articulo indica que al culpable de varios delitos se le impondran todas las penas correspondientes, cumpliéndolas simultáneamente o en orden sucesivo. Las penas más graves se cumplirán primero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CP?

Si su negocio enfrenta múltiples cargos, es crucial entender cómo se ejecutarán las penas. Esto puede impactar la operatividad y la planificación financiera, ya que las penas más graves afectarán primero los recursos disponibles.

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