Se establece que la pena puede ser reducida en uno, dos o tres grados si faltan requisitos para eximir de responsabilidad. El tribunal decidirá la pena adecuada según la cantidad de requisitos que falten.
ART. 73. Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número entidad de los requisitos que falten o concurran. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la contenida en el art. 71.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial documentar adecuadamente las circunstancias de un delito, ya que la falta de requisitos puede resultar en una pena más baja. Esto puede ser una oportunidad para negociar con la fiscalia si se presentan pruebas que apoyen su caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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