CP

Artículo 129. Exención de pena

El articulo 129 establece que quienes se disuelven antes de las intimaciones quedan exentos de pena, aunque los instigadores enfrentan sanciones menores. Esto fomenta la rendición pacífica.

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Texto Legal

ART. 129. Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimaciones o a consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de violencia, quedarán exentos de toda pena. Los instigadores, promovedores y sostenedores de la sublevación, en el caso del presente artículo, serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que les hubiera correspondido consumado el delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disolverse antes de las intimaciones puede evitar sanciones, lo que representa una oportunidad para aquellos involucrados en sublevaciones de actuar con prudencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

El articulo 129 establece que quienes se disuelven antes de las intimaciones quedan exentos de pena, aunque los instigadores enfrentan sanciones menores. Esto fomenta la rendición pacífica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

Disolverse antes de las intimaciones puede evitar sanciones, lo que representa una oportunidad para aquellos involucrados en sublevaciones de actuar con prudencia.

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