CP

Artículo 220. Designación indebida en cargos públicos

El artículo 220 establece sanciones para empleados públicos que designen a personas inhabilitadas en cargos públicos. Las penas incluyen inhabilitación temporal y multas.

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Texto Legal

ART. 220. El empleado público que a sabiendas designare en un cargo público a persona que se encuentre afecta a inhabilidad legal que le impida ejercerlo, será sancionado con la pena de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Designar a alguien inhabilitado puede resultar en sanciones severas para el empleado y afectar la operación de la entidad. Es vital verificar la elegibilidad de los candidatos antes de realizar designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CP?

El artículo 220 establece sanciones para empleados públicos que designen a personas inhabilitadas en cargos públicos. Las penas incluyen inhabilitación temporal y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CP?

Designar a alguien inhabilitado puede resultar en sanciones severas para el empleado y afectar la operación de la entidad. Es vital verificar la elegibilidad de los candidatos antes de realizar designaciones.

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