CP

Artículo 457. Usurpacion de inmuebles

Este articulo castiga la ocupacion violenta o intimidatoria de inmuebles, estableciendo penas de presidio. La ley protege los derechos de los legítimos poseedores.

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Texto Legal

ART. 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te enfrentas a una ocupacion ilegal, es importante actuar rapidamente para proteger tus derechos, ya que la ley prevé sanciones para quienes usurpan propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del CP?

Este articulo castiga la ocupacion violenta o intimidatoria de inmuebles, estableciendo penas de presidio. La ley protege los derechos de los legítimos poseedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la CP?

Si te enfrentas a una ocupacion ilegal, es importante actuar rapidamente para proteger tus derechos, ya que la ley prevé sanciones para quienes usurpan propiedades.

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