Establece penas para quienes den falsa alarma a cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública. Este articulo busca prevenir el abuso de recursos públicos.
ART. 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dar una falsa alarma puede resultar en penas de reclusión, lo que implica que el abuso de servicios públicos tiene consecuencias legales serias. Esto puede ser un factor disuasorio para quienes consideren hacer una broma de mal gusto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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