CP

Artículo 269 TER. Ocultacion de antecedentes

Funcionarios que oculten o alteren antecedentes relacionados con delitos enfrentan penas de presidio menor y inhabilitacion perpetua. Esto busca garantizar la integridad de las investigaciones.

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Texto Legal

ART. 269 ter. El funcionario policial, el fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa colabora con autoridades, este articulo subraya la importancia de la transparencia y la correcta gestion de la informacion para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 TER del CP?

Funcionarios que oculten o alteren antecedentes relacionados con delitos enfrentan penas de presidio menor y inhabilitacion perpetua. Esto busca garantizar la integridad de las investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 TER de la CP?

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