Se define familia como todas las personas con derecho a solicitar alimentos al ofendido. Esto amplía la responsabilidad del ofensor hacia más personas.
ART. 411. Para los efectos del artículo anterior se entiende por familia todas las personas que tienen derecho a pedir alimentos al ofendido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto amplio de familia puede incrementar tus obligaciones económicas, afectando tu situación financiera si incurres en delitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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