El artículo 322 sanciona a quienes exhuman o trasladan restos humanos infringiendo reglamentos de sanidad. Las penas incluyen reclusión menor y multas.
ART. 322. El que exhumare o trasladare los restos humanos con infracción de los reglamentos y demás disposiciones de sanidad, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar exhumaciones sin cumplir con las normativas puede llevar a sanciones penales, afectando la legalidad de los servicios funerarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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