La relación entre el ofensor y la víctima puede ser una circunstancia atenuante o agravante, dependiendo del contexto del delito. Esto añade una capa de complejidad a la evaluación de la culpabilidad.
ART. 13. Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito. Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evaluar la relación entre las partes puede influir en la estrategia de defensa o acusación, afectando la percepción del tribunal.
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