Las condenas por delitos a vulnerables deben inscribirse en el Registro General de Condenas. Este artículo asegura un seguimiento de las sanciones impuestas.
ART. 403 quinquies.- Las condenas dictadas en virtud del artículo anterior deberán inscribirse en la respectiva sección del Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condenas quedan registradas, lo que puede afectar futuras oportunidades laborales o sociales. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar un historial delictivo.
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