CP

Artículo 120. Violacion de inmunidad de representantes extranjeros

El articulo castiga la violación de la inmunidad de representantes extranjeros con penas de reclusión menor. La protección de diplomáticos es esencial.

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Texto Legal

ART. 120. El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada pena mayor, debiendo en tal caso ser considerada aquélla como circunstancia agravante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Violaciones a la inmunidad diplomática pueden tener repercusiones internacionales. Es crucial respetar las normas de protección a representantes extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CP?

El articulo castiga la violación de la inmunidad de representantes extranjeros con penas de reclusión menor. La protección de diplomáticos es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CP?

Violaciones a la inmunidad diplomática pueden tener repercusiones internacionales. Es crucial respetar las normas de protección a representantes extranjeros.

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