Este articulo tipifica el acoso sexual en espacios públicos y establece sanciones específicas. Se busca proteger a las víctimas de situaciones intimidatorias o humillantes.
ART. 494 ter. Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en: 1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. 2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por acoso sexual pueden afectar la reputación y la libertad de los infractores. Es fundamental que las empresas implementen políticas claras para prevenir y sancionar este tipo de conductas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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