Se establecen penas severas para plateros, joyeros y otros comerciantes que cometan defraudaciones específicas en su actividad. Esto busca proteger la integridad del comercio.
ART. 469. Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el art. 467: 1.° A los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio. 2.° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico. 3.° A los comisionistas que cometieren defraudación alterando en sus cuentas los precios o las condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho. 4.° A los capitanes de buques que defrauden suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho, o cometiendo cualquiera otro fraude en sus cuentas. 5.° A los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. 6.° Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro que, teniendo noticia del embargo, hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres comerciante, es fundamental que mantengas la calidad y veracidad de tus productos, ya que cualquier alteración puede llevarte a enfrentar graves sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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