CP

Artículo 260 TER. Circunstancia agravante en delitos

Se considera agravante si los responsables de ciertos delitos actuan en grupo, a menos que se trate de una asociacion ilicita. Esto añade una capa de complejidad a la imputacion de delitos en grupo.

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Texto Legal

ART. 260 ter. Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actuar en grupo puede aumentar la severidad de las penas, lo que significa que si se identifica una organizacion delictiva, las consecuencias legales son mucho más graves. Esto puede ser un factor disuasorio para los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 TER del CP?

Se considera agravante si los responsables de ciertos delitos actuan en grupo, a menos que se trate de una asociacion ilicita. Esto añade una capa de complejidad a la imputacion de delitos en grupo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 TER de la CP?

Actuar en grupo puede aumentar la severidad de las penas, lo que significa que si se identifica una organizacion delictiva, las consecuencias legales son mucho más graves. Esto puede ser un factor disuasorio para los involucrados.

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