CP

Artículo 256. Retardo en la prestacion de servicios

El empleado publico que retarde o niegue servicios a particulares sera sancionado. Esto incluye multas y suspensiones del empleo.

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Texto Legal

ART. 256. El empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negar servicios puede llevar a sanciones y afectar la imagen del empleado, generando desconfianza en la administracion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CP?

El empleado publico que retarde o niegue servicios a particulares sera sancionado. Esto incluye multas y suspensiones del empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CP?

Negar servicios puede llevar a sanciones y afectar la imagen del empleado, generando desconfianza en la administracion publica.

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