CP

Artículo 257. Rechazo de certificaciones y testimonios

Los empleados publicos que se nieguen a dar certificaciones o testimonios enfrentaran multas. Las penas aumentan si el abuso es cometido por el mismo empleado.

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Texto Legal

ART. 257. El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si el testimonio, certificación o solicitud versaren sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa será de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Rehusar dar certificaciones puede resultar en multas, lo que afecta la credibilidad del empleado y puede tener repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del CP?

Los empleados publicos que se nieguen a dar certificaciones o testimonios enfrentaran multas. Las penas aumentan si el abuso es cometido por el mismo empleado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la CP?

Rehusar dar certificaciones puede resultar en multas, lo que afecta la credibilidad del empleado y puede tener repercusiones legales.

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