El articulo 158 sanciona a empleados que prohíban actividades legales o arbitrariamente limiten derechos. Las penas incluyen reclusión menor y suspensión de cargo.
Art. 158. Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente: 1.° Derogado. 2.° Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad públicas. 3.° Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender. 4.° Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley. 5.° Privare a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgare los secretos del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo. 6.° Expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su posesión, a no ser en los casos que permite la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege los derechos de los ciudadanos, lo que implica que cualquier prohibición arbitraria puede resultar en sanciones para los empleados públicos, afectando su carrera y reputación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo