Los profesionales de la salud y dueños de animales pueden ser penalizados por negligencia en su trabajo. Las penas son similares a las de la imprudencia temeraria.
ART. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para los profesionales de la salud, ya que una negligencia puede resultar en sanciones penales y daños a su carrera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo