CP

Artículo 491. Responsabilidad de profesionales

Los profesionales de la salud y dueños de animales pueden ser penalizados por negligencia en su trabajo. Las penas son similares a las de la imprudencia temeraria.

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Texto Legal

ART. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para los profesionales de la salud, ya que una negligencia puede resultar en sanciones penales y daños a su carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del CP?

Los profesionales de la salud y dueños de animales pueden ser penalizados por negligencia en su trabajo. Las penas son similares a las de la imprudencia temeraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la CP?

Este articulo es relevante para los profesionales de la salud, ya que una negligencia puede resultar en sanciones penales y daños a su carrera.

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