Los empleados que se nieguen a realizar pagos sin causa justificada enfrentan sanciones. Este articulo asegura la responsabilidad en la gestión de fondos públicos.
ART. 237. El empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio. Esta disposición es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Negarse a realizar pagos puede resultar en sanciones, afectando la credibilidad del empleado y su capacidad para ejercer funciones públicas.
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